Atención en caso de urgencias

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Área de práctica

Responsabilidad penal médica

Defendemos a médicos y otros profesionales de la salud investigados por el resultado de una atención clínica. Un mal resultado no basta para condenar. La pregunta es si hubo una infracción de la lex artis y si esa infracción lo causó.

Qué hacemos

  • Defensa en cuasidelitosInvestigaciones por cuasidelito de homicidio o de lesiones derivadas de una atención de salud.
  • Análisis de la ficha clínica y los protocolosReconstruimos la atención con la ficha, los protocolos aplicables y el apoyo de peritos médicos de la defensa.
  • Examen de los informes pericialesRevisamos con método los informes del Servicio Médico Legal y los peritajes que presente la querella.
  • Equipos clínicosDelimitamos qué correspondía hacer a cada profesional, a partir del principio de confianza y de la división del trabajo en salud.
  • Término anticipadoPedimos el sobreseimiento definitivo cuando la investigación no sostiene una imputación.
  • Reserva de los datos de saludCuidamos que la información clínica de los pacientes se trate con la reserva que exige la ley.

Lo que debe saber

  • El Código Penal sanciona al médico que causa mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión.

    Art. 491 · Código Penal

  • La ficha clínica es reservada. Fiscales y abogados pueden acceder a ella con autorización del juez competente, cuando la información se vincula directamente con la investigación o defensa a su cargo.

    Arts. 12 y 13 · Ley N° 20.584

  • Si lo citan a declarar como imputado, puede hacerlo acompañado de su abogado o guardar silencio. Conviene preparar esa declaración desde el inicio.

    Arts. 93 y 98 · Código Procesal Penal

Por tanto,

si usted es profesional de la salud y fue citado por la Fiscalía, consúltenos antes de declarar.

Oficina: Caupolicán 567, oficina 905, Concepción. Reuniones con cita previa, presenciales o por videollamada.

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