Catalina Poblete Pérez
Socia fundadora
Fue defensora penal pública por más de cinco años, incluida la defensa penitenciaria. Litiga en defensas y querellas, con un enfoque en derechos humanos.
Ver perfilAbogados penalistas · Concepción
Somos un estudio dedicado exclusivamente al derecho penal, con más de 5.000 audiencias de experiencia. Representamos a imputados y víctimas en todo Chile, especialmente en las regiones del Biobío y Ñuble.
¿Detuvieron a un familiar? Vea qué hacer ahora.
El proceso penal
Cada etapa tiene plazos y oportunidades propias. Elija la suya para ver qué ocurre y cómo intervenimos.
Qué ocurre
Si la policía detiene a una persona, debe ponerla a disposición del juez de garantía en un plazo máximo de 24 horas. Desde ese momento tiene derecho a guardar silencio y a contar con un abogado.
Arts. 93, 94 y 131 · Código Procesal Penal
Qué hacemos
Acudimos a la unidad policial o al tribunal, hablamos con la persona detenida y preparamos la audiencia de control de detención, incluida la discusión sobre la legalidad de la detención.
Defensa penalQué ocurre
El juez revisa si la detención fue legal. La Fiscalía puede formalizar la investigación, es decir, comunicar ante el juez los hechos que investiga, y pedir medidas cautelares como la prisión preventiva.
Arts. 132, 139 y 229 · Código Procesal Penal
Qué hacemos
Discutimos los hechos y su calificación jurídica, nos oponemos a cautelares desproporcionadas y, si se decreta prisión preventiva, la apelamos o presentamos un amparo.
Prisión preventiva y cautelaresQué ocurre
La Fiscalía reúne antecedentes. El juez puede fijarle un plazo para cerrar la investigación, que en ningún caso supera los dos años desde la formalización. La defensa puede revisar la carpeta y pedir diligencias.
Arts. 183, 234 y 247 · Código Procesal Penal
Qué hacemos
Estudiamos la carpeta investigativa completa, pedimos diligencias, preparamos peritajes de la defensa y evaluamos salidas alternativas como la suspensión condicional o un acuerdo reparatorio.
Prueba pericialQué ocurre
Si la Fiscalía acusa, el juez de garantía decide en la audiencia de preparación del juicio oral qué prueba podrá presentarse en el juicio.
Arts. 259, 260 y 276 · Código Procesal Penal
Qué hacemos
Pedimos la exclusión de la prueba ilícita, impertinente o sobreabundante, ofrecemos la prueba de la defensa y analizamos con usted si conviene un procedimiento abreviado.
Prueba pericialQué ocurre
Un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por tres jueces, escucha la prueba. Solo puede condenar si adquiere la convicción más allá de toda duda razonable.
Art. 340 · Código Procesal Penal
Qué hacemos
Construimos la teoría del caso, contraexaminamos a testigos y peritos, y presentamos los alegatos de apertura y clausura.
Defensa penalQué ocurre
La sentencia del juicio oral puede impugnarse con un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, dentro de los quince días siguientes a su notificación.
Arts. 372, 373 y 376 · Código Procesal Penal
Qué hacemos
Redactamos el recurso y lo alegamos ante la Corte. Durante todo el proceso también presentamos apelaciones y acciones de amparo.
Recursos ante las CortesQué ocurre
Si hay condena, su cumplimiento se controla ante el juez de garantía. La ley contempla penas sustitutivas de la cárcel y, en ciertos casos, la libertad condicional.
Art. 466 · Código Procesal Penal · Ley N° 18.216
Qué hacemos
Solicitamos penas sustitutivas, abonos y libertad condicional, y actuamos frente a sanciones, traslados o condiciones de reclusión que vulneren derechos.
Ejecución de condenasÁreas de práctica
Defendemos a personas imputadas, representamos a víctimas y acompañamos el cumplimiento de las condenas.
Desde la detención o la primera citación de la Fiscalía hasta la sentencia, en todas las audiencias.
Ver áreaOposición, revisión, apelación y amparo frente a la prisión preventiva y otras medidas cautelares.
Ver áreaNulidad, apelación, amparo y revisión, con alegatos ante las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
Ver áreaRepresentamos a víctimas con querella propia: estafas, violencia intrafamiliar, injurias y otros delitos.
Ver áreaDefensa de médicos y otros profesionales de la salud investigados por el resultado de una atención clínica.
Ver áreaExamen de peritajes, testigos de identidad reservada y exclusión de prueba, con método.
Ver áreaPenas sustitutivas, libertad condicional, abonos y derechos de las personas privadas de libertad.
Ver áreaMétodo
La Fiscalía debe probar su versión más allá de toda duda razonable. Nuestro trabajo es examinar si la prueba realmente la sostiene y qué explicaciones alternativas no logra descartar.
Primero
Antes de definir una estrategia revisamos cada declaración, informe y peritaje de la carpeta investigativa, y armamos la cronología de los hechos.
Después
Preguntamos cómo se obtuvo, qué método usó el perito y qué puede afirmar un testigo con lo que realmente percibió. Ahí suelen estar las debilidades de una acusación.
En audiencia
Llevamos esa revisión a cada audiencia: exclusiones de prueba, contraexámenes y alegatos pensados desde el estándar que la acusación debe superar.
Resultados
Algunas decisiones obtenidas por el estudio, descritas sin datos que identifiquen a nuestros clientes.
Corte Suprema
La Corte de Apelaciones de Santiago había decretado la prisión preventiva sin fundamentar la participación de nuestro representado. La Corte Suprema acogió el amparo y recuperó su libertad.
Medidas cautelares · Acción de amparo
Corte de Apelaciones de Concepción
La Corte acogió nuestra apelación y reconoció un estado de necesidad exculpante en favor de una mujer imputada por lesiones, que vivía violencia estructural.
Violencia intrafamiliar · Art. 10 N° 11 del Código Penal
Corte de Apelaciones de Concepción
La defensa cuestionó la calificación jurídica y la credibilidad del relato que sostenía la imputación. La Corte revocó la prisión preventiva.
Medidas cautelares · Calificación jurídica
Cada causa depende de sus hechos y de su prueba, por lo que un resultado anterior no asegura uno similar. Siguiendo las reglas de ética profesional, no publicamos nombres, números de causa ni datos que permitan identificar a nuestros clientes.
Socios
El estudio está a cargo de sus dos socios fundadores. Usted sabe quién lleva su causa y cómo ubicarlo.
Socia fundadora
Fue defensora penal pública por más de cinco años, incluida la defensa penitenciaria. Litiga en defensas y querellas, con un enfoque en derechos humanos.
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Socio fundador
Fue defensor penal público por más de seis años. Dirige la estrategia probatoria del estudio y cursa el Máster en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona.
Ver perfilCobertura
Representamos a imputados y víctimas en todo el país. Comparecemos en persona o por videoconferencia, según lo permita cada tribunal.
Juzgados de garantía y tribunales orales
Cortes
Por tanto,
si usted o un familiar enfrenta una investigación penal, hable hoy con un abogado del estudio.
Oficina: Caupolicán 567, oficina 905, Concepción. Reuniones con cita previa, presenciales o por videollamada.