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Área de práctica

Prisión preventiva y medidas cautelares

La prisión preventiva es la medida cautelar más gravosa, y la ley la reserva para cuando las demás no bastan. Discutimos su procedencia desde la primera audiencia y la impugnamos cuando corresponde.

Qué hacemos

  • Oposición en la audienciaPresentamos antecedentes de arraigo familiar, laboral y social, y discutimos si existen fundamentos concretos que justifiquen la medida.
  • Cautelares menos gravosasProponemos alternativas como el arresto domiciliario, la firma periódica o la prohibición de salir del país.
  • ApelaciónRecurrimos ante la Corte de Apelaciones de las resoluciones que se pronuncian sobre la prisión preventiva.
  • RevisiónPedimos que se revise la medida cuando cambian los antecedentes que la justificaron.
  • Acción de amparoPresentamos amparos ante el juez de garantía, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema frente a privaciones de libertad ilegales.

Lo que debe saber

  • La prisión preventiva procede solo cuando las demás medidas cautelares personales son insuficientes para asegurar los fines del procedimiento o la seguridad del ofendido o de la sociedad.

    Art. 139 · Código Procesal Penal

  • Para decretarla, quien la pide debe acreditar antecedentes que justifiquen la existencia del delito, la participación del imputado y la necesidad de la medida.

    Art. 140 · Código Procesal Penal

  • Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser conducida ante un juez de garantía para que examine la legalidad de su privación de libertad.

    Art. 95 · Código Procesal Penal

Un resultado del estudio

Corte Suprema

Acoge un amparo y deja sin efecto una prisión preventiva por homicidio; luego la Fiscalía decide no perseverar

La Corte de Apelaciones de Santiago había decretado la prisión preventiva sin fundamentar la participación de nuestro representado. La Corte Suprema acogió el amparo y recuperó su libertad.

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Por tanto,

si usted o un familiar enfrenta una investigación penal, hable hoy con un abogado del estudio.

Oficina: Caupolicán 567, oficina 905, Concepción. Reuniones con cita previa, presenciales o por videollamada.

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