Atención en caso de urgencias

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Urgencias

¿Detuvieron a un familiar?

Llámenos o escríbanos por WhatsApp para informarnos la detención. Atendemos urgencias y podemos llegar a la audiencia de control de detención.

Para actuar rápido

Datos que nos sirven

  • Nombre completo y RUT de la persona detenida.
  • Dónde está (comisaría, cuartel de la PDI u otro lugar) y desde qué hora.
  • Qué le informaron sobre el motivo de la detención.
  • Si tiene otras causas, condenas anteriores o medidas cautelares vigentes.
  • Un número donde podamos ubicarlo a usted.

Mientras tanto

Lo que conviene evitar

  • Que la persona declare sin haber hablado antes con un abogado. Tiene derecho a guardar silencio.
  • Firmar documentos sin entender lo que dicen.
  • Publicar detalles del caso en redes sociales o comentarlo con terceros.
  • Contactar a la víctima o a los testigos, aunque sea para aclarar lo ocurrido.

Las próximas horas

Qué ocurre después de una detención

El proceso avanza rápido. Por eso conviene que la defensa intervenga desde el inicio.

  1. Detención

    La policía debe informar a la persona el motivo de su detención y sus derechos, entre ellos guardar silencio y contar con un abogado.

    Arts. 93, 94 y 135 · Código Procesal Penal

  2. Ante el juez en 24 horas

    La persona detenida debe ser puesta a disposición del juez de garantía en un plazo máximo de 24 horas desde la detención.

    Art. 131 · Código Procesal Penal

  3. Control de detención

    El juez revisa si la detención fue legal. La Fiscalía puede formalizar la investigación o pedir que la detención se amplíe hasta por tres días.

    Art. 132 · Código Procesal Penal

  1. Medidas cautelares

    Si hay formalización, se discuten medidas cautelares, desde la firma periódica o la prohibición de salir del país hasta el arresto domiciliario o la prisión preventiva.

    Arts. 139 y 155 · Código Procesal Penal

  2. Recursos inmediatos

    Si se decreta prisión preventiva, la resolución puede apelarse ante la Corte de Apelaciones. Frente a una privación de libertad ilegal también procede la acción de amparo.

    Art. 149 · Código Procesal Penal · Art. 21 · Constitución

Derechos

Derechos de la persona detenida

La ley reconoce estos derechos desde el momento de la detención.

  • Que se le informe el motivo de la detención y los hechos que se le atribuyen.

    Arts. 93 y 94 · Código Procesal Penal

  • Guardar silencio y, si decide declarar, no hacerlo bajo juramento.

    Art. 93 letra g) · Código Procesal Penal

  • Ser asistida por un abogado desde las primeras actuaciones de la investigación.

    Art. 93 letra b) · Código Procesal Penal

  • Que se avise a un familiar o a la persona que indique que está detenida, el motivo y el lugar donde se encuentra.

    Art. 94 letra e) · Código Procesal Penal

  • Entrevistarse en privado con su abogado.

    Art. 94 letra f) · Código Procesal Penal

  • No ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Art. 93 letra h) · Código Procesal Penal

Por tanto,

si su familiar está detenido ahora, llámenos antes de la audiencia de control de detención.

Oficina: Caupolicán 567, oficina 905, Concepción. Reuniones con cita previa, presenciales o por videollamada.

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